En esta página vamos a explicar las principales diferencias que existen entre procuradores y abogados. Quédate hasta el final y resuelve todas tus dudas.
El abogado es necesario para la defensa jurídica y el procurador es imprescindible en la mayoría de los procedimientos judiciales, con algunas excepciones como por ejemplo en la jurisdicción laboral.
Es incompatible ejercer de abogado y procurador a la vez en cualquier procedimiento judicial.
Ambos estudian la Carrera de Derecho. Ambos deben de tener realizado también un Máster de acceso a la Abogacía y a la Procura y tienen que aprobar el examen de acceso, el cual es convocado por el Ministerio de Justicia, y tienen que formar parte de un Colegio de Abogados o de Procuradores, siendo obligatoria la colegiación.
La retribución máxima de Procurador está fijada por los aranceles aprobados por el ministerio de justicia.
• Los procuradores deben seguir el asunto mientras no cese en su representación por alguna de las causas expresadas en el artículo 30. Tiene la obligación de colaborar con los órganos jurisdiccionales para la subsanación de los defectos procesales, así como la ejecución de todas las actuaciones que resulten necesarias para la buena marcha y el impulso del proceso.
• Debe transmitir al abogado elegido, cuando a esto se extienda el poder, todos los documentos, instrucciones o antecedentes que se le remitan o pueda adquirir, haciendo cuanto conduzca a la defensa de los intereses de su poderdante, bajo la responsabilidad que las leyes imponen al mandatario. En el caso de que no tuviese instrucciones o fueran insuficientes las remitidas por el poderdante, hará lo que requiera la índole del asunto.
• Debe tener al poderdante y al abogado siempre al corriente del curso del asunto que se le hubiere confiado, pasando al último copias de todas las resoluciones que se le notifiquen, y de los escritos o documentos que le sean trasladados por el Tribunal o por los procuradores de las demás partes.
• Debe trasladar los escritos de su poderdante, así como de su letrado a los procuradores de las partes restantes en la forma prevista en el artículo 276.
• En el caso de que el abogado que lleva el asunto cese su actividad, debe recoger las copias de los escritos y documentos y demás antecedentes que se refieran a dicho asunto, para poder entregarlos a la persona que se encargue de nuevo de la actividad, o bien al poderdante.
• A comunicar inmediatamente al Tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada.
• A pagar los gastos que se causaren a su instancia, exceptuando los gastos de los honorarios a los abogados y los peritos, los depósitos necesarios para la presentación de recursos y las tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, salvo que el poderdante no le haya entregado los fondos necesarios para su abono. No obstante, para saber un poco más acerca de este tema, si no tenéis muy claro quién debe ser la persona que se encargue de contratar y pagar los honorarios de un procurador, le podéis echar un vistazo a este post para que así os resulte más claro.
• Está obligado a la realización de los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de este cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el Letrado de la Administración de Justicia, de conformidad con los previsto en las leyes procesales.
• Deberá acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza su profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el periodo hábil de actuaciones.
La principal diferencia es que el procurador lleva a cabo la representación, así como la documentación y las notificaciones, el abogado ejerce la defensa del cliente.
El abogado se ocupa de la defensa jurídica y el procurador de la representación técnica en el procedimiento.
• Actúa en nombre y representación de su cliente ante los Juzgados.
• Es colaborador necesario de la Administración de Justicia en todas notificaciones a las partes en los Procedimientos Judiciales.
• Impulsa en los Juzgados y Tribunales los Procedimientos en los que interviene.
• Verifica el contenido, en términos procesales, de los escritos y las notificaciones.
• El procurador es preceptivo en casi todos los procesos penales, civiles, mercantiles y contenciosos.
Los procuradores cooperan en la orientación de los procesos judiciales. Con ello impulsan con su conocimiento en derecho procesal cada proceso.
• Defensa jurídica y la asistencia al cliente.
• Creación de una línea de defensa para el cliente.
• Orientan el juicio en pro de la defensa de sus clientes con honestidad y lealtad.
• Pueden representar a su cliente en reuniones, celebraciones del contrato, así como en negociaciones.
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